Articulo º 1. Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las disposiciones de este Código y de las demás leyes mercantiles en. LEY 223 DE 1995 (Diciembre 20) Reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 782 de 1996,, en relación con la contribución de solidaridad en la autogeneración. Contabilizar gastos que no llevan iva - Hola, Por favor me puede dar alguien un consejo?Aquellos gastos que no llevan iva (como comisiones bancarios, pólizas seguros. Pregunte a nuestro experto sobre cuestiones relativas a la declaración de la renta ejercicio 2016 – 2017. Resoluciones DGRN Septiembre 2. Notarios y Registradores. INFORME Nº 2. 64. BOE SEPTIEMBRE de 2. Segunda Parte: Resoluciones. Ir a la Primera Parte (Normativa…)VALORACIÓN DE LAS RESOLUCIONES POR SU IMPORTANCIA: Se van a seguir estos criterios a juicio de las personas que las resumen: () Reiterativa o de escasísimo interés* Poco interés o muy del caso concreto** Interesante (categoría estándar)*** Muy interesante.⇒⇒⇒ Imprescindible. ENLACES3. 07.*** PARTICIÓN CON PAGO EN METÁLICO DE LA LEGÍTIMA ORDENADA POR EL TESTADOR SIN INTERVENIR TODOS LOS LEGITIMARIOS. APROBACIÓN NOTARIAL. Resolución de 1. 8 de julio de 2. Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Arévalo, por la que se suspende la inscripción de una escritura de protocolización de un cuaderno particional. Supuesto de hecho. Se cuestiona la inscripción de una escritura de protocolización de operaciones particionales de herencia en la que el testador lega a sus nietas lo que por legítima estricta les corresponde y dispone que se les pague en efectivo metálico; hay nombrado contador- partidor testamentario que otorga la escritura y comparecen al otorgamiento los herederos, pero no las nietas legitimarias. La Resolución resuelve varias cuestiones: (i) sobre la fórmula para autorizar el pago en metálico de las legítimas (ex. Sobre la naturaleza de la legítima. Sobre la forma de pago. Diferencia con el artículo 1. ![]() CC. (v) Tipo de aprobación cuando la partición no es confirmada por todos los legitimarios (ex. CC) (vi) Sobre la inscripción parcial. Doctrina de la DGRN. I Forma de autorizar el pago en metálico de la legitima conforme a los arts. CC. El testador ha de referirse al artículo 8. CC, “ya sea invocándolo numeralmente o bien refiriéndola al supuesto en él previsto, con sus propias palabras o con otras cualesquiera con sentido equivalente, aunque técnicamente sean impropias o incorrectas, o simplemente de significado distinto”. Lo esencial es que resulte indudable la intención del testador de conferir una autorización que encaje con el supuesto del artículo 8. Así lo será en los casos en que el testador designe heredero universal a uno de los descendientes legitimarios o a varios, y legue a los demás legitimarios y mejorados la compensación que, para satisfacer sus respectivas legítimas, el instituido o los instituidos deban abonarles en metálico). En base a lo dicho, entiende la Resolución que la cláusula testamentaria discutida “cumple, y, en consecuencia, del testamento de este expediente, resulta de forma clara la concesión de la facultad del testador para el pago de la legítima en metálico y la concurrencia de los requisitos para esta figura”. II Naturaleza de la legítima. Excepción al principio general de que es pars bonorum. ![]() ![]() ![]() Como regla general la legítima en el derecho común se configura como «pars bonorum» (así lo ha entendido la Dirección General de los Registros y del Notariado [«Vistos»] o como «pars hereditatis» [jurisprudencia en «Vistos»] lo que implica, en palabras del Alto Tribunal que la legítima es cuenta herencial y ha de ser abonada con bienes de la herencia, porque los legitimarios son cotitulares directos del activo hereditario y no se les puede excluir de los bienes hereditarios. Por tanto, el “legitimario pars bonorum” atribuye al legitimario el derecho a una porción del haber hereditario que debe ser pagada en bienes de la herencia. El supuesto contemplado en los artículos 8. Se transforma, con ello, la naturaleza del derecho que los legitimarios tienen en la herencia, que se convierte en un crédito la legítima «pars hereditatis». III Forma de pago. La doctrina y la Sentencia del Tribunal Supremo de 2. Código Civil. IV Diferencia con el artículo 1. CC. A diferencia de lo previsto en el artículo 1. Código Civil, el testador o el contador- partidor expresamente autorizado, en rigor, no están ordenando imperativamente la conmutación del pago de la legítima, sino facultando a alguno o algunos de sus hijos o descendientes para que, si así lo quieren, se adjudiquen todo o parte del caudal relicto, compensando a los demás legitimarios con dinero no hereditario. V Tipo de aprobación en defecto de confirmación por todos los legitimarios (ex. CC): Salvo confirmación expresa de todos los hijos o descendientes, la partición así hecha, requerirá aprobación por el letrado de Administración de Justicia o notario (Ley 1. Tal aprobación se necesita porque estamos ante el supuesto especial contemplado en el artículo 8. ![]() CC, porque el principio general es que la partición realizada por contador partidor no exige la aprobación de los legitimarios para su eficacia. Así pues, tras la práctica de las notificaciones a que se refiere el artículo 8. Administración de Justicia. Esta aprobación notarial (i) no se puede sustituir por la autorización de la escritura de partición y supone un (ii) expediente específico de jurisdicción voluntaria, tramitado por notario competente de acuerdo con los criterios de competencia que establece el artículo 6. Ley del Notariado, sin que rija el principio de libre elección de notario. VI Inscripción parcial. Reitera que es necesario solicitar la inscripción parcial si se quiere que así sea, pues, tratándose de una actuación rogada, no procede la actuación de oficio del registrador. JAR). PDF (BOE- A- 2. KB) Otros formatos. ANTICIPO DEL IMPUESTO Art. 807. Cálculo y aplicación del anticipo. Los contribuyentes del impuesto sobre la renta están obligados a pagar un setenta y cinco por. DECRETO 624 DE 1989 (Marzo 30) Modificado por el Decreto Nacional 3258 de 2002 y las Leyes 383 de 1997, 488 de 1998 y 863 de 2003. Reglamentado parcialmente por los. Madrid, viernes, 9 de diciembre de 2016. Referencia del Consejo de Ministros. · mavifa escribió:¿Qué pasos hay que seguir si un socio le hace a una empresa un préstamo a un año sin intereses? Cuando hay intereses de por medio se declaran en. · El paso por Hacienda es uno de las principales claves para elegir un producto de inversión. A menudo, tanto como la rentabilidad potencial y el riesgo. COMPRAVENTA. TRACTO SUCESIVO. ASIENTOS YA PRACTICADOSResolución de 1. Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por el registrador de la propiedad interino de Hoyos, por la que acuerda denegar la inscripción de una escritura de compraventa. Confirma la imposibilidad de inscribir una transmisión cuando la finca está inscrita a nombre de persona distinta del transmitente: inscrito un título traslativo del dominio no puede inscribirse otro que se le oponga o sea incompatible respecto de la misma finca (arts 1.LH) Y si existe un error, la rectificación de los asientos exige bien el consentimiento del titular registral y de todos aquellos a los que el asiento atribuya algún derecho - lógicamente siempre que se trate de materia no sustraída al ámbito de autonomía de la voluntad- , bien la oportuna resolución judicial recaída en juicio declarativo entablado contra todos aquellos a quienes el asiento que se trate de rectificar conceda algún derecho. Prestamos Para Estudiantes Colombia . MN)Resolución de 1. Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 3. Hechos: Se otorga una escritura en virtud de la cual se cambia el uso de un local destinado a oficina a vivienda, dentro de una propiedad horizontal. Se aporta licencia municipal, pero no autorización de la Comunidad de Propietarios. La registradora considera necesaria la autorización de la Comunidad de Propietarios puesto que un artículo de los Estatutos señala los usos posibles de los locales en planta baja, entre los que no está el de vivienda. El notario autorizante recurre y alega que no es necesaria la autorización de la Comunidad de Propietarios, como ha señalado la DGRN en varias resoluciones, y más recientemente el TS, salvo que los Estatutos lo prohíban. En el caso concreto la norma estatutaria hace referencia a la prohibición de determinadas actividades en los locales, entre los que no se encuentra el uso como vivienda. La DGRN estima el recurso y recuerda su doctrina de que el principio de libertad de uso de los elementos privativos sólo encuentra restricción en aquellos supuestos en que así resulte de una norma estatutaria, que tiene que constar inscrita en el Registro de la Propiedad para que sea eficaz frente a terceros. En el presente caso la norma estatutaria se limita a enumerar varias actividades posibles, y sólo se excluyen algunas molestas, entre las que no está el uso como vivienda. (AFS)Resolución de 1. Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora de la propiedad de La Vecilla a inscribir un acta de incorporación de certificación catastral. En esta resolución la Dirección esquematiza los distintos supuestos y procedimientos para inscribir los excesos de cabida: El 2. Excesos inferiores al 1. El 9. b) permite inscribir rectificaciones superficiales no superiores al 1. Registrador notificará el hecho de haberse practicado tal rectificación a los titulares de derechos inscritos, salvo que del título presentado o de los trámites del artículo 1. Y los contemplados en los arts 1. Si que incluyen entre sus trámites una serie de garantías de tutela efectiva de los intereses de terceros afectados y todo ello con carácter previo a la eventual práctica de la inscripción registral que en su caso proceda, tales como las preceptivas notificaciones a colindantes y demás interesados, publicaciones de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», publicación de alertas geográficas registrales, y la concesión de plazo para que los interesados puedan comparecer y alegar en defensa de sus intereses ante el funcionario público –registrador o notario, según el caso– competente para su tramitación. En este supuesto la registradora dado el historial registral de la finca y aunque no excedía el exceso del 1. Dirección General. Y dado que hubo dos colindantes que hicieron alegaciones (uno además fue la confederación hidrográfica por lo que el registrador se plantea dudas de una posible invasión del dominio público ampliamente protegido en la ley 1. LH, o de lograr el consentimiento los colindantes registrales afectados a la rectificación, ya sea en documento público, o bien por comparecencia en el propio expediente y ratificación ante el registrador (MN)PDF (BOE- A- 2. KB) Otros formatos. ACUERDO TRANSACCIONAL HOMOLOGADO JUDICIALMENTE. NECESIDAD DE ESCRITURA PÚBLICA Y CONSENTIMIENTO DE AMBAS PARTESResolución de 1. Bing Ban Prestamos Con Afneco .
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November 2017
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